REGLAMENTO DE LA
MANCOMUNIDAD DE LOS VALLESCRUCEÑOS(INCLUYE MODIFICACIONES PROPUESTAS)
CAPÍTULO I
DE LA CONSTITUCIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1º.- (Constitución y nombre).-
Se constituye la MANCOMUNIDAD DE LOS MUNICIPIOS DE LOS VALLES CRUCEÑOS como personería colectiva de derecho privado del Depto. De Santa Cruz.
Artículo 2º.- (duración)
La MANCOMUNIDAD se constituye por tiempo indefinido, sin propósito de lucro y con exclusión de toda discriminación racial o religiosa.
Artículo 3º.- (Domicilio)
El domicilio legal de la MANCOMUNIDAD se establece en Santa Cruz de la Sierra, sin perjuicio de poder establecer representaciones en cualquier ciudad de la república.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Artículo 4º.- (Fines)
Los fines de la MANCOMUNIDAD son los establecidos en el artículo 3º de su estatuto. Para el cumplimiento de ellos, la MANCOMUNIDAD podrá realizar todos los actos necesarios y suscribirá contratos que fueren menester, de la conformidad con las normas jurídicas de la república.
CAPÍTULO III
DEL REGIMEN ORGANIZATIVO Artículo 5º.- (Órganos)
Constituyen órganos de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LOS VALLES CRUCEÑOS, las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, Directorio, Comité Técnico de la Mancocomunidad y Gerencia General. Cada uno de estos órganos de conformidad con las disposiciones de la ley, del Estatuto y de los Reglamentos, procurará y realizará el cumplimiento de los fines de la MANCOMUNIDAD.
Artículo 6º.- (Asambleas)
LA Asamblea General es la máxima autoridad de la MANCOMUNIDAD y esta integrada por los alcaldes y presidentes de consejo de los municipios que conforman la Mancomunidad: los Consejeros Departamentales de las provincias Florida, Vallegrande y Manuel Maria Caballero, y un representante de del sector productivo por cada municipio mancomunado de acuerdo a lo establecido en el estatuto orgánico.
Modificación propuesta:
Se propone armonizarlo con el artículo 14 de los estatutos:
“Articulo 6ª.- Asambleas.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la MANCOMUNIDAD y esta integrada por los delegados de todos los municipios asociados. Se considerará delegados acreditados, sin necesidad de trámite alguno, a todos los Alcaldes y Concejales en ejercicio de los Municipios asociados a la MANCOMUNIDAD. Asimismo, participaran en las asambleas con derecho a voz un representante del sector productivo por cada sector productivo de mancomunado elegido por el respectivo Consejo y los Consejeros Departamentales y el o los Diputados Uninominales en ejercicio de las provincias Florida, Vallegrande y Manuel Maria Caballero. Tratándose de los Suplentes, integrar por primera ves una asamblea deberán acreditar su calidad con el Presidente quien resolverá sin ulterior recurso, debiendo copiarse o agregarse copia del testimonio al acta respectiva”. Artículo 7º.- (Dirección)
Es el órgano directivo de la MANCOMUNIDAD, sus funciones se definirán según mandato de las Asambleas, el Estatuto y sus Reglamentos.
Artículo 8º.- (Del Gerente General)
Actuará como secretario de las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
Modificación propuesta:
Con el fin de agilizar la gestión del Directorio y a semejanza de lo que ocurre en las sociedades, se propone que el Directorio pueda delegar en todo su parte sus facultades en la persona del Gerente General:
“artículo 8º.- Del Gerente General.-El Gerente General actuará como Secretario de las Asambleas ordinarias y extraordinarias. También tendrá las demás facultades que le delegue expresamente el Directorio o la Asamblea, las mismas que deberán constar por instrumento público”. Artículo 9º.- (Reuniones y Convocatoria)
La Asamblea se reunirá ordinariamente una vez cada año y extraordinariamente cuando fuere convocada en la forma que establece el estatuto.
Artículo 10º.- (Quórum)
El Quórum de las Asambleas Generales se constituirá conforme al estatuto. Si no existiese el Quórum señalado, la Asamblea General se instalará y sesionará válidamente media hora después con el número de representantes de los municipios que se hallasen presentes.
Artículo 11º.- (Votos para Resolución)
Para que la Asamblea pueda adoptar una Resolución se requiere la conformidad de la mitad más uno de los concurrentes. En caso de no obtenerse esta mayoría en dos votaciones, la decisión se adoptará por simple mayoría.
Artículo 12º.- (Funciones de la Asamblea)
Son atribuciones de la Asamblea las que se señalan en los artículos 16 y 17 del Estatuto.
Para aprobar reformas al Estatuto, la Asamblea debe contar con el proyecto respectivo, aprobado previamente por el Directorio.
En la Asamblea General ordinaria se podrá tratar cualquiera de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento.
Para cumplir su finalidad la Asamblea constituirá comisiones de trabajo en la que participarán los representantes.
Artículo 13º.- (De las Sesiones de la Asamblea General Ordinaria)
Para la realización de la Asamblea General Ordinaria se cumplirán las siguientes reglas:
1. Las sesiones se realizarán en la fecha, hora, y lugar determinado en la agencia de trabajo que como parte integrante de la convocatoria, elaborará la Gerencia General.2. Las sesiones se realizarán de acuerdo con el orden del día establecido en dicha agencia de trabajo y se tratarán exclusivamente los asuntos constantes en ella. El orden del día no podrán alterarse por ningún concepto: solamente cuando se hubiese agotado la consideración del orden del día, en las Asambleas Ordinarias, podrá considerarse otros asuntos, siempre y cuando no hubiese oposición de por lo menos tres municipios presentes.3. Tendrán voz y voto en las Asambleas los representantes de cada municipio.4. Una vez iniciada una votación, no podrá ser suspendida por ninguna causa, ni los representantes podrán ausentarse de la sala de sesiones, ni abstenerse de votar. Los votos en blanco se sumarán a la mayoría. Artículo 14º.- (Comunicación de las Resoluciones)
Las resoluciones de la Asamblea General serán puestas en conocimiento público por la Gerencia General, salvo el caso en el caso en que el asunto requiera reserva.
Artículo 15º.- (obligaciones del Presidente)
El presidente de la Asamblea tendrá las siguientes obligaciones y deberes:
1. Instalar, dirigir suspender y clausurar las sesiones.2. Cuidar que se mantenga el orden de las deliberaciones de la Asamblea y procurar que se adopten resoluciones concretas sobre cada asunto.3. Precisar el asunto materia de debate e interrumpir las discusiones que se promovieran, ajenas al tema que hubiese sido puesto en consideración de la Asamblea. Artículo 16º.- (Obligaciones del Presidente)
El Gerente General de la MANCOMUNIDAD oficiará como Secretario de la Asamblea y tendrá como obligaciones:
a. Dar fe de los actos y resoluciones de la Asamblea.
b. Ejecutar las resoluciones y demás disposiciones de la Asamblea.
c. Redactar la correspondencia.
d. Mantener bajo su responsabilidad todos los documentos y actas de la Asamblea.
e. Proporcionar a los miembros de la Asamblea y a las comisiones de trabajo las informaciones que le fueren solicitadas.
f. Realizar las comisiones y delegaciones que le encomiende las Asamblea.
CAPÍTULO IV
DIRECTORIO
Artículo 17º.- (Composición)
El directorio estará compuesto por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario Tesorero y los Vocales respectivos, elegidos por la Asamblea General Ordinaria entre los representantes de los municipios afiliados a la Mancomunidad, además forman parte los Consejos Departamentales en ejercicio de las provincias Florida, Vallegrande y Manuel María Caballero.
Modificación propuesta:
Se propone concordarlo con el nuevo artículo 23 de los Estatutos, en conformidad a lo que dispone la actual Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de Octubre de 1999.
“Artículo 17º.- Constitución y Duración.- El directorio de la Mancomunidad será elegido sólo entre los Concejales de los Municipios integrantes y estará conformado por los siguientes miembros: a. Presidente. b. Vicepresidente. c. Secretario General. d. Secretario Tesorero. e. Primer Vocal. f. Segundo Vocal.
Cada uno de ellos tendrá derecho a un voto.Además, podrán asistir con voz y sin votos a las sesiones del Directorio los Alcaldes, Parlamentarios nacionales, los Consejos Departamentales, miembros de los comités de vigilancia y representantes de los sectores productivos y de mayor incidencia en el área de la Mancomunidad”. Artículo 18º.- (Duración)
Los miembros del Directorio durarán en sus funciones dos años y podrán ser elegidos.
Artículo 19º.- (Sesiones)
El Directorio se reunirá en sesión ordinaria una vez cada mes y sesionará extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente o Gerente General o a pedido de tres de sus miembros.
Artículo 20º.- (Quórum)
El Directorio sesionará válidamente por lo menos con tres de sus miembros y las decisiones se adoptarán por simple mayoría de votos. El Presidente dimirá en caso de empate.
Artículo 21º.- (Funciones)
Son funciones del directorio:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamentos de la MANCOMUNIDAD y las determinaciones de la Asamblea General.b. Atender y dirigir las relaciones de la MANCOMUNIDAD con las autoridades de Estado.c. Designar Gerente General de la MANCOMUNIDAD.d. Informar anualmente, a través de de su presidente a la Asamblea General, sobre la marcha de la MANCOMUNIDAD y la forma en que se hubiesen cumplido los planes y programas, así como las resoluciones o recomendaciones de la Asamblea General.e. Formular el presupuesto anual sobre la base del proyecto presentado.f. Aprobar las reformas presupuestarias que fueren necesarias.g. Sugerir las reformas del Estatuto y someter el proyecto a conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria.h. Cumplir las demás funciones que le confiere la Ley, este Estatuto y los Reglamentos.
CAPÍTULO V
DEL PRESIDENTE Artículo 22º.- (Elección, duración y obligaciones)
El Presidente del Directorio será elegido de acuerdo a estatuto.
Durará dos años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto.
Son obligaciones y deberes del Presidente del Directorio:
- Asumir la representación legal de la MANCOMUNIDAD.
- Convocar y Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas.
- Velar por el cumplimiento del Estatuto y reglamentos de la MANCOMUNIDAD de las resoluciones adoptadas por las Asambleas Generales.
- Adoptar, en caso de urgencia, las medidas más aconsejables que estime necesarias, con cargo a aprobación del Directorio.
- Presentar informes ante la Asamblea General.
- Formular el plan de trabajo para su consideración por el Directorio.
- Promover, mantener y profundizar las relaciones con instituciones, organizaciones y entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
- Dirimir con voto adicional los empates que se produzcan en las votaciones del Directorio.
- Suscribir contratos y toda clase de documentos de la MANCOMUNIDAD.
- Otorgar poder a favor del Gerente General, para la suscripción de contratos en que sea parte la MANCOMUNIDAD.
CAPÍTULO VI
DEL VICEPRESIDENTE Artículo 23º.- (Obligaciones)
El Vicepresidente reemplazará al Presidente del Directorio, en caso de ausencia o impedimento, con sus mismas funciones y deberes.
CAPÍTULO VII
DE LA GERENCIA GENERAL Artículo 24º.- (Gerente General)
La Gerencia General de la MANCOMUNIDAD estará a cargo de un Gerente General designado por el Presidente y durará en sus funciones por un periodo de cuatro años.
Para ser Gerente General se requiere haber cursado una carrera universitaria, poseer título académico o profesional y tener experiencias en asuntos municipales.
Modificación propuesta:
Con el fin de asegurar su representatividad, se propone que el Gerente General sea designado por el Directorio y no por el Presidente. Igualmente, por ser un cargo de exclusiva confianza del Directorio, se propone no especificar la duración de su mandato:
“Artículo 24º.- Gerente General.-La Gerencia General de la MANCOMUNIDAD estará a cargo de un Gerente General designado por el Directorio y durará en sus fundones mientras cuente con la confianza del Directorio. También tendrá las demás facultades que le deleguen expresamente el Directorio o la Asamblea, las mismas que deberán constar por instrumento público.Para ser Gerente General se requiere haber cursado una carrera universitaria, poseer título académico o profesional y tener experiencias en asunto municipales”.
CAPÍTULO VIII
DE LOS ASOCIADOS Artículo 25º.- (Asociados)
Se reconoce como asociado de la MANCOMUNIDAD a todos los municipios de las provincias Florida, Vallegrande, y Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz que expresen su voluntad de pertenecer a esta institución.
Artículo 26º.- (Derechos)
Los asociados tienen los siguientes derechos:
- Intervenir a través de de sus representantes en las deliberaciones de la MANCOMUNIDAD asistiendo a las Asambleas con derecho a voz y voto.
- Solicitar el asesoramiento de la MANCOMUNIDAD.
- Formular al Directorio peticiones o representaciones en beneficio de la actividad municipal.
- Concurrir, mediante sus representantes, en calidad de elector y elegido.
- Ejercer todos los derechos inherentes a su condición de asociación reconocidos por la Ley, este Estatuto y reglamentos de la MANCOMUNIDAD.
Artículo 27º.- (Deberes)
Son deberes de los asociados:
- Concurrir a través de sus representantes a las Asambleas Generales y a todas las reuniones convocadas por la MANCOMUNIDAD.
- Cooperar espontáneamente o a requerimiento, en la elaboración de proyectos, estudios, peticiones y en general en cuanta actuación corresponda, para la consecución de los fines de la MANCOMUNIDAD.
- Desempeñar las funciones y cumplir las comisiones que la Asamblea General o el Directorio le encomienden, para el mejor logro de los fines de la MANCOMUNIDAD.
- Acatar y cumplir las resoluciones que adopte la MANCOMUNIDAD o el Directorio.
- Cumplir regularmente con el pago de sus cuotas o contribuciones señaladas por la Asamblea General o el Directorio.
Artículo 28º.- (Consideraciones de los Asociados)
Tanto para el ejercicio de los derechos cuanto para el cumplimiento de los deberes, se considera como un miembro unitario a cada municipio asociado.
Artículo 29º.- (Incumplimiento)
Los asociados que no cumplan con sus deberes y en especial con el pago de sus cuotas o aportes, determinarán la inhabilitación y suspensión autonómica de sus derechos.
La rehabilitación de sus derechos se producirá con el pago efectivo y total de lo devengado, lo cual se evidenciará por certificación expedida por la Gerencia General.
CAPÍTULO IX
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 30º.- (Recursos)
El patrimonio o fondo social de la MANCOMUNIDAD está constituido por:
- El uno por ciento (1%) del 85% de destinado a inversión de los recursos de coparticipación Tributaria.
- Los bienes muebles e inmuebles, acciones y otros valores, que posea actualmente o que llegue a poseer en el futuro.
- Las donaciones o legados que se le hiciesen.
- Por las rentas o subvenciones que obtuviese.
- Otros ingresos ordinarios o extraordinarios que obtenga para el logro de sus fines y objeto, sea que éstos se logren individualmente o en forma conjunta siempre que sea pagada por la MANCOMUNIDAD.
Artículo 31º.- (Orden de Retención)
Los municipios asociados emitirán una carta instrucción al banco donde se encuentran sus recursos para la retención y transferencia automática del monto de su aporte a una cuenta bancaria de la MANCOMUNIDAD.
Artículo 32º.- (Balance y Memoria)
El ejercicio financiero de la MANCOMUNIDAD cerrará al 31 de Diciembre de cada año, fecha a la que deberá prepararse el balance y los demás estados financieros acreditados.
El balance y los Estados financieros así como la Memoria anual, deberán ser presentados a la Asamblea General Ordinaria, previa consideración por el Directorio.
CAPÍTULO X
EL REGIMEN DESCIPLINARIO Artículo 33º.- (Transgresiones)
La transgresión y violación de las normas establecidas por el ejercicio dará lugar a la correspondiente sanción de acuerdo a reglamento especial.
Artículo 34º.- (Acciones emergentes)
Independientemente de la sanción impuesta y de acuerdo a la gravedad de los actos, podrá remitirse, en su caso a las previsiones de la Ley SAFGO y su reglamento.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35º.- (Modificación de Reglamento)
El reglamento de la MANCOMUNIDAD sólo podrá modificarse por resolución expresa aprobada en Asamblea General Extraordinaria y con el voto de dos tercios de los asociados presentes.
Artículo 36º.- (Interpretación)
La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento corresponderá al Directorio, debiendo dar cuenta de ellos ante la Asamblea General.
Artículo 37º.- (Casos imprevistos)
Todos los casos imprevistos en el presente reglamento serán resueltos por el Directorio, debiendo dar cuenta de ellos ante la Asamblea General.
Artículo 38º.- (Disolución y Liquidación)
La disolución de la MANCOMUNIDAD sólo podrá acordarse por decisión fundada de las dos terceras partes de sus asociados.
Aprobada la disolución se procederá a la liquidación del patrimonio social por liquidadores designados por la Asamblea General. Los bienes sobrantes serán distribuidos entre los municipios que conforman la MANCOMUNIDAD de la provincia Cordillera.
CAPÍTULO XII
DISPOCISIÓN FINAL Artículo 39º.- (Vigencia)
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.


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